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Las claves del Anteproyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual

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INÉS CRESPO RUIZ DE ELVIRA Y MIGUEL OVEJERO PÉREZ

Se acaba de lanzar a audiencia el Anteproyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual en la que hemos trabajado varios de los profesores de la Escuela de Gobierno y Administración Pública SKR con mucha ilusión, porque hoy no puede desconocerse el papel inestimable que tienen los servicios de comunicación audiovisual en las sociedades democráticas. Estos son los que permiten el ejercicio de la libertad de expresión e información, derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Española, y los que garantizan la diversidad y el pluralismo de opinión.

Bajo este prisma, este Anteproyecto tiene la vocación de regular, con carácter general, la comunicación audiovisual. De esta manera, la norma proyectada se inscribe entre las reformas recogidas en la Estrategia España Digital 2025 y procede a adaptar las previsiones regulatorias a los cambios sucedidos en el mercado principalmente impulsados por el despliegue de fibra en el ámbito de las telecomunicaciones, la aparición de nuevos agentes y los nuevos hábitos de consumo audiovisual.

A nivel legislativo, entre otras cuestiones, este Anteproyecto procede a transponer la última modificación de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada en 2018. Dicho de otro modo, la futura ley derogará la vigente Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, constituyéndose como la legislación básica en materia audiovisual. Esta estará complementada por las correspondientes legislaciones autonómicas, que pueden establecer su propia regulación dentro del mínimo común denominador de la ley estatal y para los servicios de comunicación audiovisual que únicamente operen en el territorio autonómico.

A continuación os resumimos con mayor precisión alguna de las principales novedades de esta ley amplia de 164 artículos en la hemos trabajado intensamente varias personas de SKR:

  • Se mantiene la piedra angular de la norma europea sobre servicios de comunicación audiovisual televisivos (las radios no quedan reguladas por normativa europea, pero sí por esta ley), que pivota sobre el denominado “principio de país de origen”, de forma que un prestador establecido en cualquier Estado miembro puede emitir en el resto de Estados miembros de la Unión Europea, independientemente de la tecnología que se utilice, siéndole aplicable la legislación del país en el que se encuentre establecido.
  • Por otro lado, se actualiza el régimen jurídico aplicable a los servicios de comunicación audiovisual televisivos en abierto, esto es, a través de televisión digital terrestre, que tienen un régimen más intenso que el resto de servicios de comunicación audiovisual televisiva que no se presten a través de espectro radioeléctrico, esto es, los que se prestan a través de internet (televisión de pago lineal y a petición) o satélite.
  • Asimismo, se establecen previsiones para la protección de los menores en el audiovisual, tratando de establecer un equilibrio entre obligaciones del prestador y la responsabilidad de los padres o tutores en la medida que la tecnología permite hoy en día seleccionar el contenido accesible.
  • Otra novedad es que se refuerza la producción audiovisual independiente (resultando obligados a contribuir también en este caso prestadores no establecidos en España) y se adoptan medidas de impulso de alfabetización audiovisual.
  • De manera novedosa, se regula por primera vez a los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma (establecidos en España), de forma que se garantice la protección de los menores en su uso

En cuanto a la sistemática de la ley, el anteproyecto trata de superar la visión heredada de la vigente Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que liberalizó la prestación del servicio de comunicación audiovisual, pero ha sido durante años criticada por la doctrina y el sector por su falta de sistemática, sus incongruencias y su deficiente técnica normativa.

En este sentido, la norma sacada a audiencia  comienza con un Título preliminar, para definiciones, objeto y ámbito, seguido del Título I que enuncia los principios generales que deben regir la comunicación audiovisual. Entre ellos se recogen el respeto a la dignidad humana, los valores constitucionales, la prohibición de que los contenidos inciten al odio o el respeto a la imagen de las mujeres y de las personas con discapacidad. También en este título se contiene una especial referencia a los principios de autorregualción y corregulación, cuyo papel es esencial en este sector.

El Título II regula la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo. El Título III la prestación del servicio público audiovisual. El Título IV enumera las escasas previsiones que existen en la normativa sobre el servicio de comunicación audiovisual radiofónico sonoro y a petición. El Título V regula la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, al amparo de una competencia exclusiva estatal (149.21ª telecomunicaciones). El Título VI incluye las obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo o, en materia de menores, accesibilidad y promoción de obra audiovisual europea y comunicaciones comerciales audiovisuales. Por otro lado, el Título VII mantiene en lo sustancial el régimen vigente en lo relativo a la contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales.

Merecen mención especial, los últimos títulos, novedosos en tanto que se establecen previsiones con el fin de estructurar el desarrollo de una verdadera una política audiovisual en nuestro país (Título VIII), se deslindan las competencias que corresponden al Departamento ministerial correspondiente de las que realiza el regulador, la CNMC (Título IX) y se regula el régimen sancionador con las mayores garantías para los prestadores, pero también con flexibilidad y vocación de establecer un régimen sancionador que sea útil y ágil para el regulador.

En definitiva, es una ley en la que varios de nosotros hemos trabajado con el deseo de contribuir a una mejor regulación de un sector económico muy relevante que, además, es una herramienta para transmitir valores, significados e identidades. También, para contribuir a preservar la diversidad cultural y lingüística en una sociedad. Y, en último término, que contribuye a educar y formar a sus miembros.

 

FOTO: Imagen de lucasphotography en Pixabay

 

Inés Crespo Ruiz de Elvira es Administradora Civil del Estado, preparadora de CSACE en SKR Preparadores y experta de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública SKR/UAX. Actualmente ejerce como Consejera Adjunta de Turismo en Embajada Española en Berlín.

 

 

Miguel Ovejero Pérez es Administrador Civil del Estado, preparador de CSACE en SKR Preparadores y experto de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública SKR/UAX. Actualmente ejerce como Vocal Asesor SG Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, SETELECO en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

 

 

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