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La contratación y las políticas públicas: el reto de afrontar con eficacia las demandas de la sociedad

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JOSÉ MIGUEL DE DOMINGO

Podemos definir las políticas públicas como aquel conjunto de actuaciones que tienen como objetivo influir en la forma de afrontar los distintas finalidades y problemas que demanda la sociedad y que requieren de la intervención de las Administraciones Públicas.

El entramado de actividades en las que estas Administraciones intervienen es cada vez más complejo y la necesidad de adoptar medidas regulatorias, de control o de fomento se hace más necesario. Se podría decir que estamos lejos de los objetivos de los pensadores del siglo XIX que reducían la intervención del Estado a la medida en que fuera estrictamente necesaria.

Una mirada rápida a las demandas globales muestra cómo las organizaciones internacionales, nacionales y regionales deben actuar de manera eficaz y, muchas veces, con urgencia en aspectos como los flujos de capital y el poder de los entramados financieros para influir en la economía y, a su vez, en la vida de las personas y en sus trabajos; los movimientos migratorios, con poblaciones que se desplazan en masa desde países con sistemas políticos de dudosa legitimidad y ajenos al Estado de Derecho y, en muchos casos, en situación de extrema pobreza; el medioambiente y los efectos de nuestro estilo de vida en el presunto cambio climático; la situación de la mujer en todos los ámbitos y la escasa cultura de corresponsabilidad, que hace de sus retos, fantasías utópicas; las condiciones de las personas que son marginadas, perseguidas o ignoradas por sus ideas políticas o religiosas, sus orientaciones sexuales, por el color de su piel o por sus opiniones.

Y un plano más práctico, esta política intervencionista, tan denostada por las ideologías liberales, encuentra su fuerza práctica en los ámbitos de las políticas de empleo, de prestaciones en los casos de necesidad, de pensiones dignas, en fomento de la investigación y la innovación, el turismo, la educación, la transparencia o la protección de datos personales.

«Los distintos departamentos, organismos o entidades tratan de poner en marcha las medidas necesarias para que las demandas de las sociedades sean atendidas y con un horizonte de futuro que permita que lo que hacemos hoy no tenga un coste inasumible para las nuevas generaciones»

La puesta en marcha de toda esta actividad regulatoria, de fomento o de protección requiere de una carga administrativa importante y con unos costes económicos nada desdeñables. Los distintos departamentos, organismos o entidades a través de subvenciones, ayudas, convenios, encargos o contratos tratan de poner en marcha las medidas necesarias para que las demandas de las sociedades sean atendidas y con un horizonte de futuro que permita que lo que hacemos hoy no tenga un coste inasumible para las nuevas generaciones. La realidad nos enfrenta a complejos dilemas, con recursos escasos que exigen una eficacia y eficiencia en la gestión, y con urgencias insoslayables para que las medidas que se adopten no se hagan demasiado tarde.

Como hemos dicho en el párrafo anterior, una de las herramientas de la que se dispone para el cumplimiento de los objetivos es la contratación, que como pasa con las subvenciones o los convenios, se regula minuciosa y detalladamente en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. En España la nueva regulación ha venido de la mano de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en vigor desde el 8 de marzo del 2018 y que venía a introducir las exigencias europeas fijadas en las directivas 23 y 24 del año 2014, del Consejo y del Parlamento.

Según su preámbulo esta normativa viene justificada por la necesidad de lograr una mayor transparencia en la contratación pública, una mejor relación calidad precio, simplificar los trámites y facilitar la licitación de las pequeñas empresas, cuyo objetivo pretende ser el de mejorar la seguridad jurídica y que la contratación permita adoptar medidas sociales, medioambientales, de innovación y de desarrollo. Y todo ello en un uso racional de los recursos y sin perder de vista el necesario control del gasto en aras de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria.

«El objetivo de la Ley de Contratos del Sector Público es objetivo mejorar la seguridad jurídica y que la contratación permita adoptar medidas sociales, medioambientales, de innovación y de desarrollo»

El articulado de la ley regula de manera minuciosa, a veces excesiva, hasta el punto de parecer una norma reglamentaria, los elementos, tipos de contratos, formas y procedimiento de contratación, expedientes de contratación y muchas de las peculiaridades que un departamento ministerial u organismo autónomo se puede encontrar en el desarrollo de su actividad ordinaria y extraordinaria.

El objetivo aparente de hacer de la contratación una actividad de la Administración más ágil, transparente, eficaz, con una reducción de cargas para los órganos de contratación y una simplificación de los procedimientos y de la documentación exigible a las empresas y licitadores, no lo es tanto en realidad. Con carácter general, las exigencias sociales y políticas de poner en marcha políticas públicas y atender las demandas de los distintos agentes sociales, no se puede satisfacer con una aplicación estricta de la ley contractual.

Los órganos de contratación se ven desbordados por las múltiples exigencias que requiere la ley para la puesta en marcha de los procedimientos de contratación. Estos procedimientos se dilatan en el tiempo, a veces, por periodos superiores a un año, lo que hace que no solo la gestión sea ineficiente, sino que se busquen fórmulas que contempla esa misma ley con otros fines.

«Las exigencias sociales y políticas de poner en marcha políticas públicas y atender las demandas de los distintos agentes sociales, no se puede satisfacer con una aplicación estricta de la ley contractual»

Es cierto que las Administraciones Públicas y demás entidades debieran hacer un esfuerzo de diseño y programación a medio y largo plazo de las necesidades que su actividad les exige atender, la propia ley contempla estas herramientas en varios de sus artículos. El día a día no es tan fácil, la demanda de contratación que reciben los gestores es de tal dimensión y los requisitos, condiciones y procesos son, en ciertos casos, de tal complejidad que aquellas tareas de planificación y programación quedan procrastinadas sine die.

Por otro lado, y solo por poner un ejemplo, ciertas políticas públicas de relevancia social, como podría ser la investigación, el turismo o el empleo, requieren de una agilidad y de una reducción de plazos que no permite la Ley de Contratos. El plazo para adquirir un equipo de alta tecnología financiado por una subvención de la Unión Europea para el desarrollo de un proyecto de investigación y, salvo que se pueda utilizar el conocido como procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, puede superar el año desde que se inicia el expediente hasta que este se adjudica, plazo que sería mayor si incluyen en ese procedimiento un estudio preliminar de mercado.

Como consecuencia de lo anterior, no son infrecuentes las quejas de que se deben reintegrar las ayudas concedidas por incumplimiento, con el perjuicio que causa a los organismos y las repercusiones que esto tiene para el acceso a las siguientes convocatorias y la pérdida de confianza de las instituciones europeas en nuestra capacidad para gestionar los fondos comunitarios con eficiencia y calidad.

«Tras más de tres años de vigencia, nos debiéramos preguntar por qué no llegamos a tiempo para atender las demandas sociales, por qué la normativa debe introducir excepciones a la regla general conscientes de que no da respuesta a las necesidades y al cumplimiento de objetivos»

Nadie cuestiona que la contratación pública debe cumplir una serie de requisitos ineludibles, no solo para garantizar una gestión adecuada de los fondos públicos sino para lograr una transparencia y concurrencia efectiva entre las empresas. Es cierto que se debe evitar todo trato de favor, el empleo de la norma para un fin distinto al previsto, pero, a mi modesto entender, esto no se hace con normativas complejas e inasumibles para los gestores públicos sino con responsabilidad y ética profesional. Tras más de tres años de vigencia, nos debiéramos preguntar por qué se sigue abusando del contrato menor, del encargo a medio propio y de otras figuras que la ley articula más como excepciones que como normas; por qué no llegamos a tiempo para atender ordenadamente las demandas sociales; por qué la normativa debe introducir excepciones a la regla general conscientes de que no da respuesta a las necesidades y al cumplimiento de objetivos.

Las tecnologías favorecen los trámites, el personal de la Administración necesita de la innovación y de desarrollos informáticas fáciles de manejar y, sobre todo, requiere de tiempo para una formación de excelencia en contratación, en gestión, seguimiento y justificación de subvenciones, una formación que les permita dar respuesta rápida y eficaz a las muy diferentes situaciones que exige la realidad diaria de un mundo tan complejo y en el que Estado y las administraciones intervienen cada vez con mayor intensidad.

Exige, además, de una responsabilidad social y ética en cada empleada y empleado público, con el desafío de estar cumpliendo con un compromiso con consecuencias en el modelo de sociedad que aspiramos a crear y a ser. Pero también una independencia en el desempeño de sus funciones y una exigencia de respeto y reconocimiento desde la política y desde la sociedad.

 

José Miguel de Domingo Casado pertenece a la Escala de Técnicos Superiores Especializados de OPIS. Actualmente es Subdirector Adjunto de Personal en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y preparador del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en SKR.

 

 

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