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Derecho a la vivienda y okupación: dos retos que demandan una acción conjunta

Dinero - Bienes raíces

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CRISTINA NAVEIRA

«Los hijos son ramas desgajadas y nosotros como setas en la hendidura de un árbol: no nos movemos del sitio». Este comentario de Vasili Ivanóvich a su mujer, en la novela Padres e Hijos, escrita por el ruso Iván Turguenev en 1860, resulta perfectamente aplicable a nuestros días.

La tensión intergeneracional está todavía más presente en las sociedades contemporáneas, donde las políticas públicas a menudo han de elegir entre jóvenes y jubilados en un juego de suma cero.

Y si la convivencia ya no era fácil, poco ha contribuido el COVID-19 a su mejora. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, más de la mitad de los jóvenes españoles de entre 25 y 29 años convivían con sus padres cuando se decretó el estado de alarma y la consiguiente cuarentena. La cuestión es la siguiente: ¿fue una convivencia voluntariamente elegida o, acaso, una situación prácticamente impuesta a consecuencia de la falta de alternativas?

El derecho a la vivienda en España

Por primera vez en nuestro constitucionalismo, el artículo 47 de la Constitución española de 1978 (CE) contempló el derecho a la vivienda como un derecho social en sentido estricto: esto es, como un mandato a los poderes públicos, que los obligaba a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacerlo efectivo. Sin embargo, casi cuarenta y dos años más tarde, tal declaración deviene papel mojado. De acuerdo con los últimos datos del Observatorio de Emancipación Juvenil del Consejo de la Juventud de España, los menores de 34 años tendrían que cobrar el doble para poder permitirse una vivienda.

La dificultad de acometer tan ambicioso proyecto fue evidente desde el principio, tanto por la complejidad del objeto regulado como por la pluralidad de fuentes normativas. El legislador no sólo se enfrentaba a la definición de la materia –¿qué es una vivienda? ¿Un inmueble? ¿Únicamente el inmueble o también el conjunto de bienes o servicios que, como la luz o el saneamiento, hacen posible disfrutar de una vivienda digna y adecuada como la que contempla el texto constitucional?–, sino que también había de hacer frente a la pluralidad de fuentes normativas. Los arts. 149.1.1ª, 11ª y 13ª CE facultaban al Estado para legislar bajo la premisa del impacto del mercado de la vivienda en la estabilidad económica, pero, al mismo tiempo, las Comunidades Autónomas habían asumido en sus Estatutos competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y los Ayuntamientos, por su parte, también contaban con competencias en materia de gestión y ejecución urbana.

Unos por otros y la casa sin barrer

Así las cosas, nos encontramos ante un panorama muy confuso: resulta materialmente impensable revisar el complejo normativo que integra el Derecho Urbanístico; gran parte de los preceptos básicos dictados por el Estado fueron declarados inconstitucionales en 1997 y las lagunas normativas a nivel autonómico hacen muy difícil que el ciudadano pueda exigir responsabilidad a sus representantes. El hecho de que todas las administraciones, incluida la local, sean en parte responsables de que el derecho a la vivienda no se esté haciendo efectivo, supone que todos los partidos políticos representados en alguna de ellas –esto es, prácticamente la totalidad de los mismos– tengan su parte de culpa, y, en consecuencia, socava la capacidad del voto para castigar las deficiencias en la gestión política.

La dificultad de acceder a la vivienda ha coadyuvado al recrudecimiento de una problemática social: la ocupación de viviendas. Ocupación con C u okupación con K, el resultado es el mismo: un conflicto entre derechos. De un lado, el derecho de propiedad o el uso normal del derecho real inmobiliario usurpado, y, de otra, la función social de la propiedad, el derecho constitucional a una vivienda digna e incluso, según el caso, la propia integridad física y moral, así como la salud de los ocupantes.

La problemática social de la okupación y la necesidad de intervención pública

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado identifican la okupación ilegal de viviendas como uno de los ilícitos penales que más han aumentado en los últimos tiempos: una tendencia compartida a nivel nacional, con algunos núcleos especialmente afectados como podría ser el caso de Baleares.

Si bien la okupación no es un fenómeno novedoso, distintos expertos advierten de su recrudecimiento en los últimos años. En parte, a consecuencia de la crisis económica, que causó estragos entre los segmentos más pauperizados de la población motivando el desahucio de personas que, ni podían hacer frente a sus deudas, ni podían hacer valer su derecho a una vivienda digna.

De esta forma, quienes pasaron a buscar cobijo en casa ajena no fueron única o mayoritariamente representantes del movimiento okupa, que trataban de poner en el punto de mira la escasa aplicación práctica de la función social de la propiedad que reconoce la Carta Magna, sino también familias que se vieron constreñidas a okupar por necesidad.

En este contexto, la alta sensibilidad social a la problemática de los desahucios fue aprovechada por algunos para poner en marcha fenómenos de okupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, extorsionando así a los más vulnerables. De esta forma, la demora en los procedimientos judiciales para el desalojo y la recuperación de los inmuebles perjudicaba tanto a quienes trataban de recuperar su inmueble, como a quienes padecían los abusos de las mafias que se habían organizado en torno a la okupación de viviendas.

«El acceso a la vivienda no sólo no está garantizado, sino que se vuelve más difícil en función de la edad y el nivel socioeconómico»

En un intento de poner coto a tan flagrante abuso, se aprobó la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la okupación ilegal de viviendas, también conocida como «ley de desalojo exprés«, con la idea de agilizar la recuperación inmediata de la vivienda en la vía civil. Sin embargo, transcurridos más de dos años desde su aprobación, impera la ley del más fuerte: el desalojo de los inquilinos sigue requiriendo previo paso por el juzgado y cuatro o cinco meses hasta que se atienda la demanda, salvo en el caso de Baleares, donde la inoperancia del marco normativo ha motivado la adopción de una instrucción por parte del fiscal jefe, facultando a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para actuar directamente y de forma inmediata, sin necesidad de solicitar medidas judiciales, cuando la okupación ilegal de un inmueble revista características de delito, desalojando a los okupantes y deteniéndoles si procede.

Sin embargo, la instrucción no se ha imitado en el resto de la Península y, preocupa el hecho de que empiece a darse una respuesta desigual a un problema compartido porque podría llegar a configurarse un modelo asimétrico en cuanto a protección de derechos de los ciudadanos, supuestamente iguales ante la ley.

La necesidad de una estrategia común

Por todo lo anterior, no es un mal día para reflexionar acerca de la situación de los jóvenes y sus perspectivas de futuro, sobre cómo el acceso a la vivienda no sólo no está garantizado, sino que se vuelve más difícil en función de la edad y el nivel socioeconómico, y sobre la necesidad de discurrir alternativas en el debate público para hacer efectivo el derecho a la vivienda tal y como se plantea en el texto constitucional, esto es, siendo los poderes públicos con sus iniciativas, y no los particulares con sus propiedades, quienes garanticen el acceso.

Sólo con una respuesta conjunta, compartida y consensuada, capaz de hacer frente a las necesidades de todos y de encontrar el debido equilibrio entre los intereses en juego que la norma ordena proteger en cada caso, sólo así se podrá garantizar la prevalencia de la ley democrática y los derechos ciudadanos frente a la ley del más fuerte, el que se cierra y no sale, impidiendo que quienes okupen sean inamovibles, como aquellas setas en la hendidura del árbol que puso como ejemplo Turguenev en su libro.

FOTO: https://www.freepik.es/fotos/personas

Cristina Naveira es psicóloga, Administradora Civil del Estado y preparadora de oposiciones al CSACE en SKR. Actualmente está destinada en la Delegación del Gobierno en Galicia, donde realiza funciones de apoyo técnico y asesoramiento para la Subdelegación de A Coruña.

2 comentarios

  1. Excelente análisis del derecho a la vivienda y el status quo en la materia como consecuencia de la pandemia. A mi juicio desafortunadamente la Ley distingue el tratamiento procesal de recuperación de la vivienda, por una parte, si nos encontramos ante la primera vivienda o vivienda habitual, y por otra parte, si nos encontramos con segundas o sucesivas viviendas del mismo titular. En el primero de los casos el íter jurídico de recuperación dominical puede calificarse de satisfactorio, mientras que en el segundo caso, se premia la ocupación de propiedades ajenas y ello sin entrar a valorar la situación particular de quien -o quienes- ocupan, que debería tener una solución por parte de los poderes públicos en lo casos que se requiera. Saludos.

  2. Estimada Cristina, ¿crees que de verdad se está incrementando el fenómeno de la ocupación de viviendas? Los datos de denuncias del Ministerio del Interior indican que sí, pero de una forma casi vegetativa o marginal. Considero que, una vez más, asistimos a un suceso (alarmista) mucho más mediático que real. ¿Tú cómo lo ves? A pesar de ello, me parece que ha sido una buena excusa para tu certero análisis sobre juventud y derechos. Gracias.

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