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El teletrabajo en la AGE: la renovada apuesta por una solución largamente olvidada

A prorrata - administración

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GUILLERMO DÍAZ

La llegada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha significado el comienzo de un nuevo periodo en las relaciones laborales. La Administración General del Estado (AGE) no ha sido menos que los otros empleadores de nuestro entorno y es que, el confinamiento decretado por el Real Decreto 463/2020 obligó en pocos días a hacer factible que la maquinaria pública funcionase sin empleados en los centros de trabajo. Rápidamente, las altas instancias en materia de función pública desempolvaron una olvidada solución: el teletrabajo.

El teletrabajo en la AGE hasta la llegada del COVID-19

Hasta la declaración del estado de alarma y el paquete normativo que el mismo ha traído de la mano, únicamente existía una norma que regulaba esta cuestión, eso sí, de forma genérica y con cierta lateralidad: la Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueve la implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales. Sí, quien lee estas líneas lo hace correctamente: 2006. Más allá de las soluciones ad hoc de ciertos Departamentos Ministeriales como el de Industria, Comercio y Turismo o las de Organismos como la Dirección General de Tráfico o la AECID, el teletrabajo en la AGE llevaba 14 años pendiente de una regulación general.

Circunstancia agravada esta última por hechos como el punto de partida en el mundo privado que supuso la reforma del artículo 13 del hoy Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que ya desde 2012 regula expresamente esta modalidad de trabajo, o el desarrollo bastante prolijo existente en otras Administraciones Públicas como algunas autonómicas, tal y como nos da a conocer Alicia Villalba en su artículo de 2017 para Lan Harremanak – Revista de Relaciones Laborales.

El teletrabajo como solución a la parálisis administrativa en plena crisis

Rápidamente, consciente de la eficacia que esta medida podría tener en el desarrollo del trabajo diario de la AGE, la Secretaría de Estado de Función Pública se apresuró a dictar dos resoluciones (de 10 y 12 de marzo de 2020) que articulasen de forma masiva esta modalidad de trabajo.

En concreto, el punto octavo de la de 10 de marzo establecía ya que «en supuestos debidamente justificados se permitirá modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de los titulares de las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios públicos. En aquellos Departamentos que ya tengan implantada dicha modalidad de prestación del servicio se mantendrán vigentes las condiciones previstas en dicho régimen».

«Considerar el teletrabajo como método preferente dio soporte legal a la situación creada de facto: empleados públicos trabajando desde casa con su propio ordenador, conexión a Internet y teléfono»

Sobre la base de la habilitación anterior, que recordemos únicamente permitía el teletrabajo en supuestos «debidamente justificados», las distintas Subsecretarías, en vista del agravamiento de la situación, pasaron a considerar el teletrabajo como método preferente, lo que dio soporte legal a la situación creada de facto: la de miles de empleados públicos estatales teletrabajando desde sus casas con su propio ordenador, conexión a Internet y teléfono, en la mayoría de los casos.

Lo cierto es que, con más o menos dificultades, el teletrabajo ha sido una herramienta clave para evitar el colapso de la Administración estatal. El éxito de la medida, seguramente en gran parte a la impecable actitud y esfuerzo de muchos servidores públicos, hizo que, 14 años después, se haya vuelto a tomar en serio este asunto.

Tan es así, que el Acuerdo Administración-Sindicatos de 4 de mayo de 2020, sobre medidas organizativas en el marco del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad, estableció en su punto 4 que se constituiría un grupo de trabajo para alcanzar un marco mínimo común en la Administración General del Estado que regulase las modalidades no presenciales de trabajo.

Cómo deberá regularse el teletrabajo en la AGE en la época post COVID

Multitud de incógnitas deben despejarse en el marco del diálogo Administración-sindicatos sobre esta cuestión. En opinión de este autor, siguiendo muy de cerca lo establecido por Tordesillas y Díaz en su reciente estudio*, la implantación de emergencia de la medida nos ha enseñado que al menos deberían regularse circunstancias como las siguientes:

Primero, en cuanto a los medios con los que se teletrabaja, por regla general debería ser la Administración la que provea al empleado público de los útiles informáticos necesarios, salvo la conexión a Internet. No obstante, si es imposible su provisión directa por parte de la Administración, podría hacerlo excepcionalmente el empleado o empleada pública, compensándose su adquisición con algún tipo de ayuda o subvención en el marco de la acción social de su centro de destino.

Segundo, en lo referido a seguridad e higiene del puesto de trabajo, deberá establecerse el deber de comprobar el cumplimiento de las condiciones en materia de prevención de riesgos laborales, debiendo recaer de forma prioritaria sobre la Administración, realizándose las actividades pertinentes por el servicio de prevención. En resumen: no cargar al trabajador o trabajadora pública esa obligación.

Tercero, el derecho a la desconexión digital del trabajador debería constar expresamente en todas las relaciones de este tipo que se articulasen. En concreto, se debería hacer una referencia expresa a la posibilidad de sancionar disciplinariamente aquellas conductas que lo infringiesen, pues debe asumirse a toda costa el hecho de que el acceso a los medios de trabajo las 24 horas del día no debe significar en ningún caso la disponibilidad para el trabajo por un periodo superior al horario determinado.

En conclusión…

Ha sido necesaria una pandemia mundial para poner en valor la importancia que el teletrabajo, al igual que otras aplicaciones prácticas de las TIC, tienen en una Administración del siglo XXI.

Desde esta tribuna tenemos grandes esperanzas en que todos los actores decisores implicados tomen su regulación como una prioridad absoluta en materia de función pública. Más si cabe, en un contexto donde la ciudadanía debería ver en su Administración un faro en materia de innovación y liderazgo tecnológico, alejándose del famoso «vuelva usted mañana» del que Larra hablaba por primera vez ya hace 187 años.

*Artículo basado en el estudio de DIAZ MARTÍNEZ, G. y TORDESILLAS ESCUDERO, E. (2020): El teletrabajo en la Administración General del Estado: desafíos, beneficios y oportunidades.
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Guillermo Díaz Martínez es miembro de los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado y Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social y preparador de ambos en SKR. En la actualidad trabaja como técnico de recursos humanos en el Servicio Público de Empleo Estatal, donde realiza labores de planificación estratégica y económica en materia de personal.

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